Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47517
Clave: IX-P-1aS-173
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2017 00:00
MAGISTRADO INSTRUCTOR, OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR ALGUNA DE LAS PARTES.- En caso de que alguna de las partes en el procedimiento contencioso administrativo, haya ofrecido alguna prueba pericial, con el propósito de acreditar plenamente su pretensión y el Magistrado Instructor haya sido omiso en pronunciarse sobre su admisión o no y realizar el trámite de desahogo en términos de los artículos 14, fracción V, 15, último párrafo y 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevén las reglas para tal efecto, actualiza una violación substancial al procedimiento del juicio contencioso administrativo que impide a esta Juzgadora resolver el fondo del asunto. En ese sentido, a fin de cumplir con el principio de debido proceso que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es regularizar el procedimiento, para el efecto de que el Magistrado Instructor se pronuncie sobre la admisión o no y en su caso sobre el desahogo de la prueba pericial ofrecida por las partes, conforme a derecho corresponda.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-112
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17237/15-17-05-1/2715/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 52