Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47522
Clave: IX-P-2aS-371
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2024 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO. NO RESULTA EXIGIBLE CUANDO LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS DE MANERA DIRECTA
EXIGIBLE CUANDO LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS DE MANERA DIRECTA.- La competencia por razón de grado se refiere a la competencia estructurada piramidalmente, que deriva de la organización jerárquica de la administración pública, en la que las funciones se ordenan por grados y los órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los superiores o viceversa. Bajo ese contexto, la fundamentación de la competencia por razón de grado, sólo es aplicable cuando existen dos o más órganos administrativos, entre los cuales hay una relación jerárquica de subordinación. Además, tiene que darse el caso de que dichos órganos conocen del mismo asunto, pero el de mayor jerarquía sólo interviene una vez que el de menor jerarquía terminó de actuar; o bien, cuando los órganos inferiores no cuentan con facultades para desarrollar las materias reservadas a los superiores. De manera tal que, no es exigible la fundamentación de la competencia por razón de grado, en aquellos casos en que la autoridad haya invocado como fundamento el precepto legal que establece de manera directa sus facultades ejercidas, en cuyo caso, basta con la cita del numeral, fracción e inciso que le otorguen competencia en su actuar, para cumplir a cabalidad con la exigencia constitucional de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora del acto administrativo. PRECEDENTE: IX-P-2aS-366 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2516/13-03-01-9/2090/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 31. Julio 2024. p. 134