Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3854 de 329367
Tesis
Registro digital: 47531
Clave: IX-CASR-NCI-3
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
INEXISTENCIA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE ORDENA LA PRÁCTICA DE UNA REVISIÓN DE GABINETE O FACULTAD DE COMPROBACIÓN, AL NO ENCONTRARSE SU EXISTENCIA PREVISTA DENTRO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
REVISIÓN DE GABINETE O FACULTAD DE COMPROBACIÓN, AL NO ENCONTRARSE SU EXISTENCIA PREVISTA DENTRO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.- El artículo 5°, párrafo primero, fracción I, Apartado A, fracción II, inciso e) y fracción V, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, únicamente, prevé la existencia del Titular de la Secretaría de Hacienda, el cual se auxiliará del Titular de la Subsecretaría de Ingresos y del Titular de la Dirección de Fiscalización, a su vez dichas Unidades Administrativas estarán integradas por los supervisores administrativos, consultores, supervisores de auditoría, auditores, ministros ejecutores fiscales, notificadores y el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que autorice el presupuesto de egresos; sin que de dicho precepto legal se aprecie la existencia como tal, del puesto o cargo de “asesor técnico” con adscripción a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, por lo que resulta claro la inexistencia del asesor técnico. Sin que sea óbice para lo anterior, que el Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, en ejercicio de su facultad delegatoria, mediante un acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, hubiere delegado a dicho funcionario, una serie de facultades previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, ya que aunque dicho acuerdo delegatorio existe a la vida jurídica, lo cierto, es que fue otorgado, respecto de un funcionario inexistente, dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, lo que genera que en estricto sentido, la delegación de facultades descrita, no hubiera surtido efecto jurídico alguno, al llevarse a cabo, respecto de un subalterno inexistente, por lo que no se acredita su legitimación para ejercer facultades delegadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1304/23-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 375