Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3887 de 329401
Tesis
Registro digital: 47532
Clave: IX-CASR-OR3-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
GASTOS DE NÓMINA. SI BIEN TIENEN EL CARÁCTER DE DEDUCCIONES ESTRUCTURALES, ÉSTOS DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS DE LEY, PARA PODER SER TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN POR LA AUTORIDAD HACENDARIA
ESTRUCTURALES, ÉSTOS DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS DE LEY, PARA PODER SER TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN POR LA AUTORIDAD HACENDARIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III y XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en la Regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, los pagos por concepto de sueldos y salarios deben estar amparados con comprobantes fiscales expedidos a más tardar el último día en que el contribuyente presentó su declaración. En ese entendido, si bien es cierto la actora acreditó haber realizado el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio revisado, respecto al rubro sueldos y salarios y asimilados a salarios con las nóminas correspondientes, lo cierto es, que emitió los CFDI’S con posterioridad a que concluyera el ejercicio revisado, y una vez iniciadas las facultades de comprobación, incumpliendo con las obligaciones que al efecto imponen los aludidos preceptos legales, pues estas se debían afectuar a más tardar al último día del ejercicio fiscal revisado. Por tanto, en atención a la figura denominada “deducciones estructurales”, las cuales refieren a los gastos estrictamente indispensables, se concluye que no existió contribución omitida, pues la actora realizó la erogación por el referido concepto; sin embargo, para efectos de concederse una deducción autorizada se debe tomar en cuenta que una cuestión es la relativa al cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales y otra, muy distinta, es la referente a la procedencia o no de la deducción, no obstante que ambos aspectos se encuentran estrechamente vinculados. En ese sentido, no pueden considerarse dichos gastos como deducibles, ya que, si bien la actora sí efectuó el pago de nómina, lo cierto es que debió cumplir con lo estipulado en ley para que dichas deducciones se consideraran como autorizadas, esto es, que estuvieran amparadas por comprobantes fiscales expedidos a más tardar el último día que tuvo para presentar su declaración, requisito que no cumplió la accionante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1850/22-12-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 377