Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47533
Clave: IX-CASR-NCIV-6
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE TIENE POR ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN QUE DISPONE EL TÍTULO CUARTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DE LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE TIENE POR ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN QUE DISPONE EL TÍTULO CUARTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Del criterio jurisprudencial VI. 3o. J/26 de rubro “INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. SU CONCEPTO”, y de la tesis aislada de rubro “PERJUICIO JURIDICO, NOCION DEL, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO”, sostenidos por el Poder Judicial de la Federación, se desprende que el interés jurídico es aquel que está legalmente protegido por una norma jurídica y que otorga al tutelado la facultad de acudir a exigir ante un órgano jurisdiccional el ejercicio del derecho o la cesación de una violación. En este sentido, a fin de valorar si existe un derecho tutelado por un ordenamiento legal, es necesario acudir al contenido de los artículos 178 a 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los cuales establecen un procedimiento de naturaleza reglada mediante el cual la autoridad debe emitir una resolución en la que se valide o no la corrección de cumplimiento de obligaciones efectuada por el solicitante ante el Instituto. En ese orden de ideas, cuando la autoridad omite pronunciarse en cuanto al fondo del asunto y tiene por abandonado el procedimiento debido a presuntas omisiones por parte del solicitante, se actualiza una afectación al ejercicio del derecho a la corrección, hipótesis que actualiza lo dispuesto en el artículo 3, fracción V de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 379