Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47534
Clave: IX-CASR-NCIV-7
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, AL NO PREVER LA CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRÓN O SUJETO OBLIGADO EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN LOS PLAZOS INDICADOS.- La doctrina define a las normas perfectas como aquellas que contienen una conducta reglada y que, en caso de que el sujeto obligado no cumpla con la carga prevista, se prevé una sanción por el incumplimiento; mientras que las normas imperfectas, no obstante, también contemplan el supuesto de hecho, no se refiere ninguna sanción en caso de su inobservancia; clasificación de normas que aplica, en el derecho administrativo, tanto para las conductas de la autoridad como para la de los gobernados. Ahora bien, bajo este contexto, el artículo 180, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que el patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, y su tercer párrafo dispone que cuando medie una solicitud de información o documentación complementaria por parte del Instituto, dicha documentación deberá presentarse por el patrón o sujeto obligado en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Por tanto, dicho precepto legal constituye una norma imperfecta al omitir señalar cuál es la consecuencia o sanción en caso de que el patrón o sujeto obligado incumpla con las referidas presentaciones.
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0008-2023-02-C-32-01-01-01-L.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 381