Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47537
Clave: IX-CASR-HGO-4
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ANTERIOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 125, PRIMER PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA OFRECER NUEVAS PRUEBAS.- En atención al contenido de la contradicción de tesis que dio origen a la jurisprudencia 2a./J.
73/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001(*)], en la que se señala que respecto del recurso de revocación existe una excepción en el Código Fiscal de la Federación, a la regla general relativa de que no se pueden ofrecer pruebas novedosas en los recursos administrativos, es decir, que sí procede el análisis y valoración de las pruebas ofrecidas y exhibidas en el recurso administrativo, aún cuando no se hayan presentado en el procedimiento administrativo. Aunado a ello, el artículo 125, primer párrafo, última parte, del mencionado Código Federal Tributario, establece la posibilidad del contribuyente de, por única ocasión, interponer recurso de revocación en contra de una resolución emitida en cumplimiento a un recurso previo; por lo que es claro que, el contenido del referido precepto legal no establece ninguna regla especial respecto al tratamiento que se debe dar al recurso de revocación que se interpone en contra de la resolución determinante de créditos fiscales emitida en cumplimiento a un recurso anterior, pues únicamente expone que se “podrá interponer, por única ocasión” un nuevo recurso. En este entendido, se trata de un nuevo recurso de revocación con todas las características que el mismo contempla, pues nos encontramos ante un mecanismo de defensa interpuesto en contra de una nueva resolución determinante de créditos fiscales, en el cual se deben seguir los mismos lineamientos que en el primer recurso de revocación; de ahí que no exista impedimento legal para la autoridad administrativa de admitir, desahogar y valorar las pruebas novedosas aportadas por el contribuyente en el segundo recurso de revocación, pues claramente dicho medio de defensa será la última ocasión en que el contribuyente podrá ofrecer nuevos medios de prueba. Lo anterior, pues el dispositivo en análisis, no establece ninguna característica o
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 387