Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47538
Clave: IX-J-SS-114
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
CONTRIBUYENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42, ANTEPENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL CORRESPONDIENTE, DEL DERECHO QUE TIENE PARA PROMOVER UNA SOLICITUD DE ACUERDO CONCLUSIVO, DEBE SER SANCIONADA CON UNA NULIDAD “PARA EFECTOS” DE REPONER EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.- Atento al sistema normativo de nulidades que se deriva de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la actualización del vicio en el procedimiento del que derivó una liquidación, consistente en no comunicar al contribuyente, de conformidad con las disposiciones jurídicas referidas, su derecho para promover una solicitud de acuerdo conclusivo, con lo que se vieron afectadas sus defensas y se trascendió al sentido de la resolución, al privársele de la posibilidad de los beneficios que dicho medio de solución de controversias conlleva, la nulidad con que se debe sancionar la ilegalidad en comento, es aquélla que permite efectos y no la llamada “lisa y llana”, toda vez que el artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece: “Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución”, por tanto, ante un vicio procedimental, naturaleza que tiene el que nos ocupa, encuadrándose precisamente en la fracción III que se cita en la porción transcrita, la nulidad aplicable es para el efecto de que se reponga el procedimiento, respetando el arbitrio para actuar de la autoridad, dado el carácter discrecional de su facultad de fiscalización.
Contradicción de Sentencias Núm. 1912/22-12-02-3/YOTRO/212/24-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 7