Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47539
Clave: IX-J-SS-115
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
CONTRADICTORIAS SON EMITIDAS POR LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE UNA SALA REGIONAL, EN JUICIO ORDINARIO Y POR UN MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA MISMA SALA, EN VÍA SUMARIA.- El artículo 75, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor dispone: “Las Salas y los Magistrados Instructores de un Juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia”. Por su parte el artículo 77 de la ley citada, prevé que cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en los que se sustentaron las sentencias, podrán denunciar la contradicción de las mismas, ante el Presidente del Tribunal, para que este la haga del conocimiento del Pleno, a fin de que decida qué criterio debe prevalecer. De la interpretación armónica y sistemática de los preceptos legales anteriormente referidos, se puede establecer que cuando se dé la contradicción, entre las sentencias sustentadas por la mayoría de los integrantes de una Sala Regional en juicio ordinario y por un Magistrado Instructor en vía sumaria, el Magistrado Instructor tendrá la obligación de expresar las razones por las que se aparta del criterio mayoritario sostenido por los integrantes de la Sala, enviando copia de la sentencia correspondiente al Presidente del Tribunal, para que la haga del conocimiento del Pleno y este determine cuál es el criterio que debe prevalecer.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/18/24)
PRECEDENTES:
VII-P-SS-81
Contradicción de Sentencias Núm. 1908/08-08-01-8/YOTRO/1555/12-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 109