Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47541
Clave: IX-J-SS-117
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
Aquellas no pueden constituir hechos notorios, en tanto que es notorio lo que es público y sabido por todos, o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo de su realización; no así algún hecho consignado en determinado periódico o revista. Adicionalmente las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, sin que sean aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público; en consecuencia, el contenido de una nota periodística, generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor, no puede convertirse en un hecho notorio, pues aunque aquella no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/24)
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-409
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9671/16-17-02-5/AC1/2205/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 44