Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47543
Clave: IX-J-SS-119
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
GENERAL IMPUGNADA, FUE CONSENTIDA POR LA ACTORA AL NO IMPUGNARLA EN UNIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.- El artículo 2°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que el juicio procede en contra de los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Por lo tanto, si la actora aplicó la regla impugnada en un acto previo y no la controvirtió en juicio dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la Ley antes mencionada, significa que la consintió, pues entonces no se surte la premisa de impugnarlo dentro de los 45 días a partir de su publicación o en unión al primer acto de aplicación, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción IV de la misma Ley.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/22/24)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-484
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12634/06-17-12-1/926/10-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 208