Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47548
Clave: IX-P-SS-395
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
CONDONACIÓN DE MULTAS POR SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO CONCLUSIVO. ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE RESPECTO A LAS PARTIDAS QUE FUERON OBJETO DE REGULARIZACIÓN POR PARTE DE LA CONTRIBUYENTE
PROCEDENTE ÚNICAMENTE RESPECTO A LAS PARTIDAS QUE FUERON OBJETO DE REGULARIZACIÓN POR PARTE DE LA CONTRIBUYENTE.- El artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación, establece que quien haya suscrito un acuerdo conclusivo obtendrá como beneficio por única ocasión, la condonación del 100% de las multas y por las subsecuentes, la dispensa será en los términos que lo dispone el numeral 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; asimismo, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente, tomando en consideración lo convenido en el acuerdo de mérito. Ahora bien, acorde a la exposición de motivos relativa, el acuerdo conclusivo surgió como un mecanismo alternativo de solución de controversias que brinde facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para incentivar su suscripción se propuso la condonación antes señalada. Bajo ese contexto, el beneficio que prevé el precepto citado, será aplicable sólo respecto a aquellas partidas y montos, respecto de las cuales el contribuyente optó por regularizar su situación fiscal, en el entendido que si existe un remanente por el cual no se haya corregido, sobre las contribuciones que exista incumplimiento, será procedente la imposición de sanciones, ya que no se dio el supuesto que el legislador consideró como generador de tal prerrogativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31363/21-17-14-1/1594/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 71