Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47551
Clave: IX-P-2aS-382
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
PARA SU LEGALIDAD ES SUFICIENTE CON QUE SE DÉ A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LA NECESIDAD DE REQUERIR INFORMACIÓN A TERCEROS.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que prevé la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y, las que procedan conforme a las leyes fiscales, también establece la posibilidad de que las autoridades fiscales inicien facultades de comprobación para verificar la procedencia de tal devolución. Así, el numeral 22-D del citado ordenamiento tributario indica que dichas facultades deberán concluirse en el plazo máximo de noventa días; sin embargo, cuando para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, dicho plazo podrá ser ampliado hasta ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades. De ahí que, es legal la ampliación del plazo bajo el citado supuesto, siempre y cuando la autoridad haga del conocimiento del contribuyente la necesidad de requerir información a terceros para verificar la procedencia de la devolución, pues así se encuentra previsto en la fracción III del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación; sin que la legalidad de la ampliación del plazo se encuentre supeditada a que la autoridad le dé a conocer a la contribuyente las actuaciones que efectúe con dicho tercero, pues tal requisito carece de sustento normativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2516/22-11-02-5/1587/23-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 115