Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47551
Clave: IX-P-2aS-382
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA SU LEGALIDAD ES SUFICIENTE CON QUE SE DÉ A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LA NECESIDAD DE REQUERIR INFORMACIÓN A TERCEROS
SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA SU LEGALIDAD ES SUFICIENTE CON QUE SE DÉ A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LA NECESIDAD DE REQUERIR INFORMACIÓN A TERCEROS.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que prevé la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y, las que procedan conforme a las leyes fiscales, también establece la posibilidad de que las autoridades fiscales inicien facultades de comprobación para verificar la procedencia de tal devolución. Así, el numeral 22-D del citado ordenamiento tributario indica que dichas facultades deberán concluirse en el plazo máximo de noventa días; sin embargo, cuando para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, dicho plazo podrá ser ampliado hasta ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades. De ahí que, es legal la ampliación del plazo bajo el citado supuesto, siempre y cuando la autoridad haga del conocimiento del contribuyente la necesidad de requerir información a terceros para verificar la procedencia de la devolución, pues así se encuentra previsto en la fracción III del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación; sin que la legalidad de la ampliación del plazo se encuentre supeditada a que la autoridad le dé a conocer a la contribuyente las actuaciones que efectúe con dicho tercero, pues tal requisito carece de sustento normativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2516/22-11-02-5/1587/23-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 115