Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47563
Clave: IX-P-2aS-397
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL QUE SE ORDENA A LA AUTORIDAD PRONUNCIARSE RESPECTO DE UN TEMA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN Y EN USO DE SUS FACULTADES DISCRECIONALES. NO OTORGA EL DERECHO A CONTROVERTIR ASPECTOS QUE NO FUERON CUESTIONADOS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO
REVOCACIÓN EN EL QUE SE ORDENA A LA AUTORIDAD PRONUNCIARSE RESPECTO DE UN TEMA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN Y EN USO DE SUS FACULTADES DISCRECIONALES. NO OTORGA EL DERECHO A CONTROVERTIR ASPECTOS QUE NO FUERON CUESTIONADOS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.- De conformidad con lo previsto en los numerales 133, fracción III y, 133-A, del Código Fiscal de la Federación, la resolución que pone fin a un recurso de revocación puede ordenar a la autoridad emitir una nueva determinación en la que se pronuncie respecto de un tema, con plenitud de jurisdicción y en uso de sus facultades discrecionales; lo que implica que la autoridad puede ejercer libremente su arbitrio para adoptar una decisión respecto de dicha cuestión. Sin que con dicha determinación se amplíen o modifiquen los plazos que tiene el particular para controvertir los motivos que sustentan la resolución primigenia, respecto de los cuales no se declaró la existencia de alguna ilegalidad; pues, al no resultar aplicable el principio de litis abierta tratándose de argumentos esgrimidos en contra del cumplimiento de un recurso de revocación, estos debieron de plantearse a través del recurso de revocación o, el juicio contencioso administrativo promovido en contra de la misma. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 409/15-13-01-1/198/16-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 185