Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47567
Clave: IX-P-2aS-401
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
OFICIO POR EL QUE LA AUTORIDAD FISCAL INFORMA AL CONTRIBUYENTE QUE PUEDE ACUDIR A SUS OFICINAS A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. AL NO CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA, NO REQUIERE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL MISMO
PUEDE ACUDIR A SUS OFICINAS A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. AL NO CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA, NO REQUIERE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL MISMO.- En términos de lo dispuesto por el quinto párrafo, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades de comprobación y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del criterio jurisprudencial P./J. 40/96, distingue los actos privativos respecto de los actos de molestia; señalando que los primeros producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, en cambio, los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. En esa tesitura, el oficio a través del cual la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos y omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, no tiene el carácter de un acto de molestia, en razón de que, no restringe de manera provisional o preventiva un derecho del contribuyente con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, sino que, se trata de un acto de carácter instrumental dentro del desarrollo de la visita domiciliaria, que tiene por objeto garantizar el derecho de audiencia del contribuyente dentro del procedimiento de fiscalización, a través del cual se deja al arbitrio del contribuyente el acudir o no a las oficinas de la autoridad fiscalizadora, para conocer (previamente a la emisión del acta final), los hechos y omisiones detectados. Razón por la cual, la autoridad no se encuentra constreñida a fundar y motivar su competencia en el mismo, por tratarse de un acto que no trasciende de manera inmediata, la esfera jurídica de los particulares.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 301