Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47570
Clave: IX-CASR-9ME-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
UNA INSTANCIA O PETICIÓN FORMULADA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA RESOLVERLA.- Para verificar la existencia de una resolución negativa ficta, es indispensable determinar lo siguiente: a) si existe la posibilidad de que se configure el silencio administrativo con sentido negativo respecto de lo pretendido por la parte actora, y b) si la parte actora presentó una solicitud idónea a la que no le recayó respuesta en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En tal virtud, el hecho que se haya presentado un escrito solicitando el pago del servicio integral de hospedaje y alimentación, así como de logística, organización y operación en hoteles dentro de Ia sede y subsedes donde se llevarían a cabo los XXII Juegos Deportivos Centroamericanos, Paracentroamericanos y del Caribe Veracruz 2014, ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), y que dicha autoridad no haya dado respuesta alguna a lo pretendido, dentro del plazo de tres meses, no configura una resolución negativa ficta; al no ser la autoridad competente para dar cumplimento al contrato de prestación de servicios celebrado con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Centroamericanos, Paracentroamericanos y del Caribe Veracruz 2014. Por tanto, no constituye una vía idónea para considerar que existe una instancia no resuelta respecto de la cual pueda configurarse la negativa ficta y accederse a la pretensión del demandante, puesto que ello, en todo caso, constituye un acto omisivo; al respecto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la contradicción de tesis 124/2018, que los actos vinculados con actos omisivos no pueden reclamarse por si solos ante el
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 250