Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47571
Clave: IX-CASR-CA-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
REGLA 3.13.33., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023. VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA AL ESTABLECER UNA OBLIGACIÓN NO PREVISTA EN LA NORMA LEGAL, CUANDO SE EXCEDE EL MONTO LÍMITE PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
PARA 2023. VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA AL ESTABLECER UNA OBLIGACIÓN NO PREVISTA EN LA NORMA LEGAL, CUANDO SE EXCEDE EL MONTO LÍMITE PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.- La referida norma de carácter general establece que cuando los contribuyentes incumplan con el requisito del monto límite de ingresos para estar en el régimen simplificado de confianza, la autoridad actualizará las obligaciones fiscales para que tributen en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones. Por su parte, el artículo 113-E, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que los contribuyentes dejarán de tributar bajo el mencionado régimen simplificado, cuando los ingresos obtenidos hayan excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, debiendo realizar el ajuste del pago del impuesto respectivo, a partir del mes siguiente a la fecha en que sus ingresos excedan la referida cantidad, conforme al nuevo régimen que les corresponda tributar. Por tanto, se estima que la mencionada regla transgrede el principio de subordinación jerárquica, al imponer una carga obligacional de ajuste de pago que excede lo previsto en la ley, puesto que establece que dicho ajuste se debe realizar desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones; sin que esta última exigencia se sustente en una norma reglamentaria, que habilite a la autoridad tributaria para que mediante una norma miscelánea defina el momento en que se aplicarán las nuevas obligaciones derivado del cambio de régimen fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 815/23-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 253