Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47575
Clave: IX-CASR-NCIV-12
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TIENEN EL CARÁCTER DE COPIAS SIMPLES LAS OFRECIDAS POR LA DEMANDADA EN COPIA CERTIFICADA SI FUERON EXPEDIDAS POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE
DE COPIAS SIMPLES LAS OFRECIDAS POR LA DEMANDADA EN COPIA CERTIFICADA SI FUERON EXPEDIDAS POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE.- Del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y que la calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. Por su parte, el artículo 202 del Código en comento, establece que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan. Finalmente, el artículo 217 del mismo Código señala que, tratándose de pruebas fotográficas de papeles y documentos —a las que se equiparan las copias fotostáticas— el valor de las pruebas quedará al prudente arbitrio judicial, a menos que contengan la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, siendo en el caso, una prueba plena. En consecuencia, de una interpretación adminiculada de los artículos citados se desglosa que si la certificación que realiza una autoridad cumple los requisitos de contener la acreditación del lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, pero no fue realizada por una autoridad dentro de los límites de su competencia en tanto que no existe ordenamiento legal que lo faculte para expedir la certificación, entonces a dicha certificación no puede dársele valor probatorio pleno, teniendo como consecuencia que las copias que emita no sean consideradas copias certificadas sino simples. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 173/23-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 259