Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47579
Clave: IX-P-SS-396
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
PRESUNCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN II, 56, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 60 RELACIONADO CON EL DIVERSO 58, TODOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De los artículos en comento se desprenden distintos tipos de presunciones, entre las cuales se encuentran: la de utilidad fiscal, la de ingresos, valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones, y la presunción ante la omisión del registro de adquisiciones en contabilidad, mismas que se consideran presunciones iuris tantum, en virtud de que admiten prueba en contrario, ya que se basan en una generalidad o máxima de experiencia que no es absoluta, tal como una ley científica, sino que recogen casos de experiencia, en la medida en que sólo apuntan a probabilidades, no a seguridades categóricas. Por tanto, si este tipo de presunciones admiten prueba en contrario, entonces, al contribuyente es a quien le corresponde desvirtuarlas mediante la aportación de pruebas que al efecto las destruyan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 748/22-20-01-8/1439/23-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 19