Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3604 de 329401
Tesis
Registro digital: 47580
Clave: IX-P-SS-397
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA. CUANDO REALIZA CONSULTAS A SUS BASES DE DATOS, NO ESTÁ OBLIGADA A PRECISAR ALGUNA PORCIÓN NORMATIVA PARA FUNDARLA
CONSULTAS A SUS BASES DE DATOS, NO ESTÁ OBLIGADA A PRECISAR ALGUNA PORCIÓN NORMATIVA PARA FUNDARLA.- En términos del artículo 63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como cualquier autoridad u organismo competente en materia de contribuciones federales, tienen la obligación de motivar sus resoluciones, tanto en hechos que conozcan en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales. De ahí que, dicha porción normativa no regula el ejercicio de facultad alguna, sino que prevé una manera en que podrán ser motivadas las resoluciones de la autoridad hacendaria, es decir, sólo regula una formalidad de las actuaciones de la autoridad, pero no le otorga ninguna potestad o atribución. Razón por la cual, la autoridad fiscalizadora no está obligada a precisar alguna porción, en específico, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para fundar su competencia al realizar consultas a sus bases de datos con el objeto de motivar sus resoluciones, pues el aludido artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, sólo rige una formalidad para la emisión de las resoluciones y no así de la competencia de la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 748/22-20-01-8/1439/23-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 20