Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47583
Clave: IX-P-SS-401
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE BIENES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A ACREDITAR QUE EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON REGISTROS CONTABLES DE SUS ADQUISICIONES
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A ACREDITAR QUE EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON REGISTROS CONTABLES DE SUS ADQUISICIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por la autoridad fiscal, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones: I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente; II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación. En tal virtud, si la autoridad fiscal presume que el contribuyente omitió el registro contable de sus adquisiciones, porque éste no exhibió los registros correspondientes de los bienes adquiridos, entonces, la autoridad no está obligada a acreditar que el contribuyente sí contaba con registros contables de las adquisiciones, sino únicamente debe probar la existencia de una adquisición de mercancía no registrada en la contabilidad del contribuyente, para así presumir que las mismas fueron enajenadas, de conformidad con el primer párrafo del artículo en estudio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 748/22-20-01-8/1439/23-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 25