Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47584
Clave: IX-P-SS-402
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE CONTROVIERTE UNA VIOLACIÓN A UNA SUSPENSIÓN OTORGADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CONTROVIERTE UNA VIOLACIÓN A UNA SUSPENSIÓN OTORGADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.- Los numerales 206, 207, 208 y 209 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén que cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, ya sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución, podrá interponer en cualquier tiempo, mientras no esté firme la resolución que se dicte en el juicio de amparo, incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, mismo que se promoverá ante el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda y, que tendrá como efecto, en caso de ser fundado, el de requerir a la autoridad para que cumpla con la suspensión, rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, subsane las deficiencias relativas a las garantías. En ese sentido, si la actora en el juicio contencioso administrativo hace valer la ilegalidad de una notificación en virtud de haberse efectuado en contravención a una suspensión otorgada en un juicio de amparo indirecto, sus argumentos deben calificarse de inoperantes, pues este Tribunal no es el competente para pronunciarse sobre los alcances de una suspensión concedida por el Poder Judicial de la Federación; sin que con lo anterior se haga nugatorio su derecho de controvertir la notificación efectuada en un procedimiento administrativo del que derivó la resolución impugnable ante este Órgano Colegiado, pues tiene expedito su derecho para formular diversos conceptos de impugnación que controviertan por sus propios fundamentos y motivos la notificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27498/22-17-09-5/223/24-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 330