Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47585
Clave: IX-P-SS-403
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE SU EJERCICIO EN LOS JUICIOS DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
LOS JUICIOS DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.- El artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone los supuestos en que se considera que un concepto de impugnación es susceptible de análisis en el juicio de resolución exclusiva de fondo, por versar sobre el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas; sin que, el legislador hubiese establecido expresamente lo relacionado con el control difuso de constitucionalidad. Sin embargo, ello no puede estimarse como un impedimento para tal ejercicio en este tipo de juicios, habida cuenta que no debe efectuarse una interpretación aislada de dicho precepto, sino de forma sistemática, en relación con los artículos 1° y 133 de la Constitución, así como 63, fracción X, de la ley adjetiva antes citada, que facultan a este Tribunal para llevar a cabo el escrutinio constitucional. A lo anterior se agrega que, la constitucionalidad de un precepto, no es una cuestión de índole formal; por tanto, el estudio de control difuso es procedente en los juicios de resolución exclusiva de fondo, cuando se efectúe en relación con un precepto aplicado a la actora y que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas en la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 90/20-ERF-01-8/1004/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 352