Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47587
Clave: IX-P-SS-405
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal se rige por el principio de litis abierta, conforme al cual, cuando se impugna una resolución recaída a un recurso administrativo, el demandante puede hacer valer conceptos de impugnación novedosos o reiterativos a los planteados en el recurso.
Ahora bien, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé la instancia administrativa de reclamación como el procedimiento a través del cual es posible solicitar el pago de una indemnización por los daños producidos por una actividad administrativa que se estima irregular, mismo que concluye con una resolución de carácter definitivo que, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 de dicho ordenamiento legal, puede ser impugnada mediante recurso administrativo de revisión, o bien, directamente en la vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De lo anterior se sigue, que si la instancia administrativa de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado es un procedimiento administrativo que se inicia a petición de parte para determinar si se actualiza o no el derecho subjetivo a la indemnización, y no un recurso administrativo entendido como un mecanismo de autocontrol de la legalidad que obliga a la autoridad administrativa a revisar su propia actuación, entonces es incuestionable que, si el particular opta por impugnar la resolución recaída a la instancia administrativa de reclamación directamente mediante juicio contencioso administrativo federal, a éste no le será aplicable el principio de litis abierta, por lo que la parte actora no puede introducir cuestiones que no fueron planteadas al promover la instancia administrativa de reclamación.
PRECEDENTE:
IX-P-SS-307
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2612/18-21-01-1-OT/699/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 241