Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47590
Clave: IX-P-1aS-178
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES. RESULTA ILEGAL CUANDO SE MOTIVA EN UNA CATEGORÍA DEL CONTRIBUYENTE DIVERSA A LA SEÑALADA EN LA ORDEN DE VISITA
UNA CATEGORÍA DEL CONTRIBUYENTE DIVERSA A LA SEÑALADA EN LA ORDEN DE VISITA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió en la jurisprudencia 2a./J. 68/2000 que para que, una orden de revisión de escritorio o de gabinete cumpla con la debida fundamentación y motivación que deben contener los actos de autoridad, deben expresarse, entre otros datos, la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige, es decir, si se trata del contribuyente directo, responsable solidario o tercero relacionado, conforme al artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, implica una obligación de la autoridad fiscal a ceñir la verificación y, en su momento, a emitir la resolución en que se determinen las contribuciones omitidas, en congruencia con la categoría en que se designó al visitado en la orden respectiva, ello, con el objeto de dar plena seguridad y certeza al gobernado de las obligaciones que serán revisadas y el porqué se le considera sujeto de tal obligación y así evitar el ejercicio indebido o excesivo de la facultad de practicar visitas domiciliarias en perjuicio de los causantes. Por lo que, si la visita domiciliaria se dirigió al contribuyente, con el propósito de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como responsable solidario, es indebido que la autoridad durante el procedimiento de fiscalización, amplíe el objeto de la visita, determine incumplimiento de obligaciones que le corresponden al contribuyente como sujeto directo de la contribución y liquide el crédito fiscal correspondiente. Ello, pues está impedida para cambiar la categoría designada al inicio de la visita (sujeto directo, responsable solidario o tercero relacionado), sin que medie una nueva orden. En ese entendido, la resolución que determine contribuciones a cargo del contribuyente bajo una hipótesis distinta a la que dio motivo a sus facultades de comprobación (responsable solidario), carecerá de la debida motivación pues ambos supuestos tienen obligaciones fiscales diversas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 444/23-01-01-5/599/24-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 375