Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47591
Clave: IX-P-1aS-179
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. ES SUFICIENTE DEMOSTRAR LA EMISIÓN Y ENVÍO DE LA SOLICITUD DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A AUTORIDADES EXTRANJERAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO
ENVÍO DE LA SOLICITUD DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A AUTORIDADES EXTRANJERAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO.- El artículo 46-A, párrafo primero, apartado B del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de dos años, contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país. Por lo que para considerar que se efectuó tal solicitud, la autoridad únicamente debe acreditar que fue emitida o requerida, sin que se encuentre obligada a demostrar su recepción y entrega a la autoridad extranjera, en virtud de que tal situación escapa de las facultades de la autoridad fiscalizadora, aunado a que el citado artículo no exige dichos requisitos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2648/20-17-07-3/1930/22-S1-01-04[03].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 384