Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3596 de 329401
Tesis
Registro digital: 47592
Clave: IX-P-1aS-180
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD DEBE EXPRESAR LAS RAZONES QUE MOTIVARON LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN
QUE MOTIVARON LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN.- La ampliación del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación, prevista en el artículo 46-A, párrafo primero y apartado B del Código Fiscal de la Federación, constituye una facultad discrecional, lo cual implica que su ejercicio no puede realizarse en forma irrestricta, sino que encuentra su limitante en la garantía de legalidad tutelada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así cuando la autoridad informe al contribuyente sobre la ampliación en comento, debe fundar y motivar su causa legal, expresando las razones conforme a las cuales emitió la orden correspondiente, como puede ser la solicitud de información a una autoridad extranjera, la cual debe referirse a información relacionada esencialmente con el objeto de la revisión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2648/20-17-07-3/1930/22-S1-01-04[03].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 385