Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2024
Tesis
Registro digital: 47594
Clave: IX-P-1aS-182
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE (REFIPRES). ES INNECESARIO ANALIZAR LA TOTALIDAD DEL RÉGIMEN FISCAL EXTRANJERO, PARA DETERMINAR SI SUS REGLAS RESULTAN O NO APLICABLES
TOTALIDAD DEL RÉGIMEN FISCAL EXTRANJERO, PARA DETERMINAR SI SUS REGLAS RESULTAN O NO APLICABLES.- Para considerar que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente en términos de lo previsto en el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, basta con que se conozcan dos datos que pueden simplemente ser recogidos de la realidad y que no requieren de un ejercicio que implique conocer o aplicar el derecho extranjero; como lo son, el monto del ingreso involucrado en la operación y el monto del impuesto efectivamente pagado en el extranjero, pues partiendo del monto del ingreso, se puede hacer el ejercicio aplicando la legislación mexicana, así obtenida la cifra que corresponda al gravamen conforme a dicha legislación, se puede comparar éste con el impuesto pagado en el extranjero, y conocer si lo está en un porcentaje inferior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2648/20-17-07-3/1930/22-S1-01-04[03].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 387