Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47595
Clave: IX-P-1aS-183
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO RESPECTO DE LA VÍA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PRESENTADO ANTE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO Y PRIMERA AUXILIAR DE ESTE TRIBUNAL
PLANTEADO RESPECTO DE LA VÍA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PRESENTADO ANTE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO Y PRIMERA AUXILIAR DE ESTE TRIBUNAL.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29, fracción I y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta improcedente el incidente de incompetencia por materia planteado por la autoridad demandada, bajo el sustento de que la parte actora en el juicio, únicamente planteó conceptos de impugnación relativos a cuestiones de forma o procedimiento y no respecto a cuestiones de fondo de la controversia planteada y toda vez que las Secciones de la Sala Superior, únicamente tienen la facultad para resolver cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que por razón de materia sea competencia de otra, siempre que el incidente de incompetencia se haya promovido por las partes legitimadas, previo al cierre de instrucción; no así, para decidir sobre la procedencia o no de la vía intentada por las partes en un juicio. Máxime, si dicha facultad se encuentra expresamente reservada al Magistrado Instructor de un Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, de conformidad con el artículo 58-19, del Capítulo XII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 110/23-ERF-01-7/333/24-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 435