Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47600
Clave: IX-P-2aS-407
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SUPUESTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE SE ACTUALICE LA ASIMILACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EFECTOS DE DICHO IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
CONCURRIR PARA QUE SE ACTUALICE LA ASIMILACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EFECTOS DE DICHO IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para que se actualice la asimilación de ingresos gravados por enajenación de bienes, es necesario que se materialicen los supuestos siguientes: 1. Que el contribuyente perciba cantidades de las instituciones de seguros; 2. Que dicho contribuyente realice actividades de las previstas en el artículo 1, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; 3. Que ocurra el riesgo amparado por las pólizas de seguro o reaseguro; y, 4. Que el riesgo amparado esté relacionado con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En esa tesitura, al actualizarse los cuatro supuestos anteriores, da lugar a que la autoridad fiscalizadora determine ingresos por enajenación de bienes. Sin que obste el hecho de que la contribuyente en su carácter de institución de seguros sostenga que no se colma el requisito identificado con el numeral 4, relativo a que el riesgo amparado esté relacionado con bienes que hubieran sido deducidos para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, afirmando que conforme a los artículos 29 y 38, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los únicos bienes deducibles son las inversiones; toda vez que deja de considerar que el artículo 54, de la Ley antes referida, contempla las deducciones que pueden realizar las instituciones de seguro, entre las cuales, se considera la creación o incremento de las reservas por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y vencimientos. En ese orden, si la contribuyente aseguró su patrimonio con las reaseguradoras a fin de que, en caso de tener que cubrir una contingencia con sus asegurados, pudiera replicar contra la reaseguradora y obtener el pago del riesgo amparado y dedujo esa disminución en su patrimonio a través de las reservas, como consecuencia de haber indemnizado a sus asegurados primarios, lo cual detonó que ocurriera el riesgo amparado por las pólizas de reaseguro, entonces es claro que la póliza que había contratado se encuentra relacionada con bienes que dedujo para efectos del impuesto sobre la renta y por tanto, se actualiza el referido supuesto identificado con el numeral 4. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19941/16-17-08-9/1537/18-S2-07-04[10].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 487