Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47601
Clave: IX-P-2aS-408
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SINO UN ENUNCIADO DE POLÍTICA FISCAL
DE POLÍTICA FISCAL.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P.LXX.VII/2010, de rubro: “SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, indicó que la simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que, si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago, debe corresponderle una deducción. Asimismo, señaló que la simetría fiscal es útil para conocer mejor la mecánica o el funcionamiento de algunos tributos y como parámetro de interpretación de la ley; sin embargo, precisó que no es una garantía constitucional, por lo que su ausencia no tiene como consecuencia necesaria y automática la violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De manera que, en aquellos casos en que la autoridad emita una resolución determinante y haga alusión como parte de su motivación al principio de simetría fiscal, el Juzgador debe considerar que esta última no es una garantía constitucional, sino un mero enunciado de política fiscal, cuya ausencia no tiene como consecuencia necesaria y automática la violación al citado precepto constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19941/16-17-08-9/1537/18-S2-07-04[10].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 489