Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47602
Clave: IX-P-2aS-409
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE ACTIVO INTANGIBLE. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE CRÉDITO COMERCIAL
TRATÁNDOSE DE CRÉDITO COMERCIAL.- En términos de lo dispuesto por el artículo 172, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de dicha Ley, el crédito comercial es la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor. Por su parte, el glosario de términos de las Normas de Información Financiera emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, precisa que se entenderá por crédito mercantil al “exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o específico de los activos netos adquiridos. En una adquisición de negocios es un activo intangible que representa beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos que no son identificables individualmente ni reconocidos por separado”. Con lo cual, se puede concluir que cuando el legislador aludió a “crédito comercial”, se trata del mismo concepto reconocido en las Normas de Información Financiera como “crédito mercantil”. De modo que, en aquellos casos en que el contribuyente pretenda el reconocimiento de una deducción considerando como activo intangible, el importe determinado en avalúo, como valor justo de mercado como negocio en marcha de su propia empresa, no es procedente dicha deducción; ya que por disposición expresa del artículo 28, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de 2014 a 2017, no es procedente la deducción de un crédito comercial, aun cuando sea adquirido por terceros, pues fue voluntad del legislador excluir tanto ese tipo de adquisiciones con terceros, como operaciones realizadas por la contribuyente, en la que a partir de la valuación de su negociación como un todo, se dé origen a un crédito mercantil. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo Directo D.A. 178/2023, relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2591/21-11-01-1/1303/22-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 513