Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47603
Clave: IX-P-2aS-410
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
DIVIDENDOS FICTOS. NO SE PUEDEN EQUIPARAR COMO TALES A LOS SUELDOS Y SALARIOS PERCIBIDOS POR LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA RECIBIDOS POR PARTE DE UNA DIVERSA PERSONA MORAL
SALARIOS PERCIBIDOS POR LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA RECIBIDOS POR PARTE DE UNA DIVERSA PERSONA MORAL.- En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se consideran dividendos a las utilidades generadas por una sociedad, que tienen derecho a percibir los socios o accionistas en proporción a sus aportaciones, una vez aprobados los estados financieros por la asamblea. Por su parte, el artículo 140, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la obligación de las personas físicas de acumular los ingresos obtenidos por dividendos y utilidades distribuidos, y su forma de acreditar el impuesto pagado por la persona moral que los distribuyó, señalando que, para efectos de dicho artículo, deberán considerarse como dividendos o utilidades distribuidas a las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. En esa tesitura, si bien, el legislador consideró que debía dársele el tratamiento de dividendos o utilidades distribuidas a determinadas hipótesis, como es el caso de las erogaciones no deducibles de las que se beneficien los socios, ello no puede extenderse a hechos jurídicos distintos de los establecidos en la norma. De modo que, el aludido artículo 140, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no permite equiparar a dividendos los pagos que por concepto de sueldos y salarios hayan percibido los socios de una empresa por parte de una diversa persona moral, en razón de que el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; por tanto, no cabe la interpretación de la fracción III del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al estar relacionada con el objeto del tributo, como lo es, el ingreso ficto que intenta atribuir a los socios de la contribuyente actora. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo Directo D.A. 178/2023, relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2591/21-11-01-1/1303/22-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 514