Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47606
Clave: IX-P-2aS-413
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO CONCLUSIVO. LA AUTORIDAD FISCAL NO IMPIDE SU EJERCICIO SI OMITE DETALLAR LOS HECHOS U OMISIONES QUE PUEDAN ENTRAÑAR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN EL ACTA RELATIVA.- En una fiscalización la autoridad levantó un acta donde hizo constar que daba a conocer al apoderado legal de la contribuyente los hechos y omisiones que podían entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, con el propósito de que pudiera optar por corregir su situación fiscal. En el juicio contencioso la parte actora sostuvo que el acta era ilegal porque la demandada omitió detallar los hechos u omisiones detectados, transgrediendo sus derechos a corregir su situación fiscal y a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Esta Segunda Sección determina que, en el supuesto descrito, no puede considerarse que la autoridad impide que la contribuyente ejerza los derechos en comento. De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad debe cumplir la obligación de informar a los contribuyentes que tienen el derecho de acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados que pudieran entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, en un momento específico de la fiscalización; esto es: previamente al levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas. En cambio, los contribuyentes tienen un lapso más amplio para ejercer sus derechos a corregir su situación fiscal y a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. En efecto, de los artículos 2, fracción XIII y 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tenemos que los contribuyentes pueden ejercer su derecho a corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades y hasta antes de que se notifique la resolución determinante, sin necesidad de autorización previa de la autoridad; incluso, el artículo 17 de la misma ley dispone que los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, o bien al 30% de éstas, dependiendo del momento en que haga esa corrección (desde el inicio de las facultades y hasta antes de que se notifique la resolución determinante). A su vez, del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación se tiene que, cuando los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación señaladas en dicho numeral, no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional; o bien, a partir de que dé inicio el ejercicio de dichas facultades y hasta dentro de los veinte días
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 555