Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47607
Clave: IX-P-2aS-414
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
GANANCIA CAMBIARIA. EL OFICIO DE OBSERVACIONES INCUMPLE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE FUNDAMENTACIÓN, SI OMITE SEÑALAR EL PRECEPTO LEGAL QUE LA DEFINE COMO INGRESO ACUMULABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015 Y 2016]
CONSTITUCIONAL DE FUNDAMENTACIÓN, SI OMITE SEÑALAR EL PRECEPTO LEGAL QUE LA DEFINE COMO INGRESO ACUMULABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015 Y 2016].- En el oficio de observaciones de una revisión de gabinete, la autoridad motivó que la contribuyente persona moral obtuvo ingresos por ganancia cambiaria por diversos depósitos en dólares, invocando como sustento de su observación los artículos 8°, sexto párrafo, 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 20, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente para 2015 y 2016. En el juicio contencioso la parte actora sostuvo la ilegalidad del referido oficio, bajo el argumento de que los numerales invocados no definen a la ganancia cambiaria como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Esta Segunda Sección determina que, en el supuesto descrito, el oficio de observaciones incumple la garantía constitucional de debida fundamentación. En la jurisprudencia 2a./J. 18/2011 “REVISIÓN DE GABINETE. EL OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO DEBE CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el oficio de observaciones emitido en términos del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, al tener el carácter de acto de molestia, debe cumplir con las garantías de fundamentación y motivación porque causa una afectación en la esfera jurídica del contribuyente al que se dirige, ya que lo vincula a desvirtuar los hechos en aquél consignados, o bien, a corregir totalmente su situación fiscal conforme a lo en él asentado, a efecto de que la autoridad no emita la resolución determinante; oportunidad que sólo puede ser eficaz si se le dan a conocer los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones. En ese contexto, si en los preceptos invocados en el oficio de observaciones del caso concreto no se define que la ganancia cambiaria sea un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta (incluso tampoco se desprende que los intereses sean ingresos acumulables); entonces, dicho acto de molestia incumple la garantía constitucional de debida fundamentación. Máxime, considerando que los artículos 1, fracción I y 18, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta en comento, establecen que las personas morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de la totalidad de sus ingresos; y que, para los efectos del Título III de dicha Ley, se consideran ingresos acumulables a los intereses devengados a favor en el ejercicio; normatividad conforme
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 558