Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47608
Clave: IX-P-2aS-415
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES. RESULTA SUFICIENTE QUE EN EL ACTA RELATIVA CONSTE QUE LA AUTORIDAD LOS DIO A CONOCER A LA CONTRIBUYENTE, AUNQUE NO APAREZCAN DETALLADOS, CUANDO EL COMPARECIENTE FIRMA DE CONFORMIDAD.- En una fiscalización, la autoridad levantó un acta donde hizo constar que en ese momento se daban a conocer al apoderado legal de la contribuyente los hechos y omisiones que podían entrañar incumplimiento en el pago de contribuciones; que una vez leída el acta y no habiendo más hechos que hacer constar, se daba por terminada la diligencia; y que el acta había sido firmada por todos los que en ella intervinieron. En el juicio contencioso, la parte actora sostuvo que el acta era ilegal porque la autoridad omitió detallar los hechos u omisiones detectados, transgrediendo sus derechos de corrección fiscal y a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Esta Segunda Sección determina que, en el supuesto descrito, debe considerarse que la autoridad cumplió con el deber que le impone el quinto párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, no transgrede los derechos de la contribuyente. De dicha porción legal se desprende que la autoridad fiscal debe informar a la contribuyente el derecho que tiene para acudir a sus oficinas para conocer los hechos u omisiones detectados que puedan entrañar incumplimiento en el pago de contribuciones. De ahí que lo relevante del acta donde aparezca que la contribuyente ejerció ese derecho, es que conste que la autoridad dio a conocer tales hechos u omisiones y que el compareciente firmó de conformidad; entonces, si lo anterior se cumple, no resulta estrictamente necesario que los hechos u omisiones aparezcan detallados en el acto instrumental. En tal sentido, el acta que se analiza en el caso concreto demuestra que la autoridad cumplió el deber que le impone la norma fiscal en comento, así como que el apoderado legal estuvo de acuerdo con la forma en que el cumplimiento a ese deber quedó plasmado en el acta; tan es así que no esgrimió manifestación alguna en contra de lo asentado en la misma, sino que la firmó de conformidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 364/20-06-02-7-OT/131/22-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 560