Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47610
Clave: IX-P-2aS-417
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
ARTÍCULO 41-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2019. PREVÉ LA FACULTAD DE VERIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA CONSTATAR EL DOMICILIO PROPORCIONADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LA CUAL ES DIFERENTE A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
PREVÉ LA FACULTAD DE VERIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA CONSTATAR EL DOMICILIO PROPORCIONADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LA CUAL ES DIFERENTE A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, debe entenderse que la autoridad fiscal está facultada por el artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ejercer: a) facultades de gestión que auxilian a la autoridad en la asistencia, control o vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, facultades que se vinculan normalmente con el cumplimiento de obligaciones de carácter accesorio o formal, y b) facultades de comprobación que tienden a la inspección, verificación, determinación o liquidación, esto es, a verificar el cumplimiento de la obligación de contribuir, prevista en el numeral 31, fracción IV, de dicha Constitución, concretizada en la legislación fiscal a través de la obligación tributaria. Ahora bien, dentro de las facultades de gestión tributaria se encuentra, entre otras, la prevista en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, por medio de la cual la autoridad fiscal puede llevar a cabo actuaciones tendientes a constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro y que tales datos se encuentren actualizados; resulta claro que el objeto de dichas actuaciones no es conocer la situación fiscal del contribuyente. En cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se encuentran previstas en el artículo 42 del código tributario en comento, y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las citadas obligaciones de enterar o pagar contribuciones; por lo que es igualmente claro que ambas facultades se encuentran previstas en el mismo ordenamiento invocado y tienen regulación, propósitos y procedimientos diferentes entre sí. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 282/20-04-01-2-OT/AC1/909/22-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 611