Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47612
Clave: IX-P-2aS-419
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
DE UNA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR UNA OBLIGACIÓN DISTINTA A LAS FISCALES, CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO Y POR TANTO, ES PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El artículo 282, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, prevé el procedimiento para el cobro de fianzas otorgadas en favor de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, el cual se integra por un primer requerimiento de pago a partir del cual se otorga el plazo de treinta días para comprobar ante la autoridad ejecutora que se realizó el pago requerido.- Por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal de la Federación, es improcedente el recurso de revocación en contra de actos que tengan por objeto hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de las obligaciones fiscales a cargo de terceros.- Mientras que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 657