Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47613
Clave: IX-P-2aS-420
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
ACUSE DE RECIBO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. NO SE RIGE POR LOS REQUISITOS DE DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN
REQUISITOS DE DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN.- Conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se puntualiza que atendiendo a la naturaleza en que se lleva a cabo la notificación electrónica, tal actuación no se rige por los requisitos de debida circunstanciación, en tanto que se efectúan a través de medios de comunicación electrónica, es decir, vía internet, sin que exista contacto directo entre funcionarios de la autoridad fiscal y el contribuyente, pues tal mecanismo pretende que se realicen las comunicaciones de manera ágil y segura. Por consiguiente, las notificaciones se tendrán por realizadas, cuando se genere el acuse de recibo electrónico, en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar; indicando que si el particular no abre el documento digital en el plazo señalado, la notificación se tendrá por efectuada al cuarto día, contado a partir de aquel en que le fue enviado el aviso; formalidades que deben cumplirse para realizar las notificaciones mediante buzón tributario; sin que de ellas se desprenda el requisito de asentar en la constancia de notificación el nombre y puesto del funcionario que la emite; en tanto que su legalidad no depende de la persona que actúa, sino del cumplimiento de los requisitos para llevar a cabo la comunicación a través de medios electrónicos. En ese sentido, el señalamiento del nombre y cargo del funcionario que emitió la constancia de notificación no constituye una formalidad para llevar a cabo la notificación mediante buzón tributario, en tanto que, la comunicación efectuada se realiza de forma sistematizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7901/22-07-01-3/179/24-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 666