Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47618
Clave: IX-P-2aS-425
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
REQUERIMIENTO EFECTUADO CON POSTERIORIDAD AL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL. RESULTA VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ACTA FINAL. RESULTA VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con los artículos 44, 46 y, 46-A del Código Fiscal de la Federación, la visita en el domicilio fiscal consta de diferentes etapas, siendo la última de ellas la elaboración del acta final de visita; la cual, si bien no constituye una resolución definitiva, sí representa el acto con el que concluye la actuación de los visitadores, misma que debe de finalizar en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación pues, en caso contrario, quedarán sin efectos la orden y las actuaciones que de ella derivaron durante la visita. En consecuencia, resulta violatorio de los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación que los visitadores giren oficios de requerimiento de información y documentación con posterioridad al levantamiento del acta final, aun cuando éstos deriven de la aportación de documentación e información con motivo del término otorgado al contribuyente mediante la última acta parcial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/509-24-01-01-04-OL/19/101-S2-06-00.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 731