Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47619
Clave: IX-P-2aS-426
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
ACLARADOS. ES POSIBLE ATRIBUIR EL 100% A UN COTITULAR DE UNA CUENTA COLECTIVA, CUANDO SE ESTABLECE DICHA SALVEDAD EN EL CONTRATO O NO SE PUEDE CONOCER EL GRADO DE PARTICIPACIÓN.- Conforme a las fracciones III, V y VI de la Cláusula Segunda de las “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE CUENTAS COLECTIVAS CON MÁS DE UN TITULAR O COTITULARES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 189, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO”, una cuenta colectiva es aquella con más de un titular y puede ser de carácter mancomunada o solidaria; en el primer caso, es indispensable la firma de todos los titulares o cotitulares para efectuar retiros, en cambio, cuando cualquiera de los cotitulares puede disponer indistintamente del saldo de la propia cuenta, habrá solidaridad. En atención a ello, pueden existir casos de cuentas colectivas en las que cualquiera de los titulares puede disponer de los fondos, así como supuestos en los que, en el contrato de apertura se haya designado a un solo beneficiario para ello. Entonces, si el hecho comprobado es que el contribuyente revisado es cotitular en las cuentas bancarias que le atribuyó la autoridad y lo que se desconoce es el grado de participación, es procedente la estimativa de ingresos sobre el 100% de los recursos, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en tanto que se le imputó omisión respecto de aquellos depósitos bancarios en cuentas de las que es parte, de los que no aclaró su origen, correspondiendo al demandante desvirtuar el porcentaje atribuido; máxime, que al ser cuentas en las que es titular, es evidente que tiene la disponibilidad y accesibilidad de demostrar que el monto considerado por la autoridad fiscal era incorrecto.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-248
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6325/19-17-09-3/636/23-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 199