Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 14304 de 329432
Tesis
Registro digital: 47625
Clave: IX-P-2aS-432
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL QUE DEBEN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO
EXTRANJERO.- PROCEDENCIA DEL MEDIO ELEGIDO POR LA AUTORIDAD.- En términos del segundo párrafo del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, si las notificaciones o actos deben surtir efectos en el extranjero, entonces, la autoridad podrá efectuarlas, a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV del referido artículo 134; por mensajería con acuse de recibo; transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía; o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México. En este contexto, la autoridad no debe demostrar los supuestos de procedencia previstos en las señaladas fracciones I, II o IV del artículo 134, es decir, por ejemplo, si la autoridad decide notificar, por edictos, entonces no es necesario que “la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión”. Se arriba a esa conclusión, porque el segundo párrafo del citado artículo 134 utiliza la palabra “medios”, y no “supuestos” o “hipótesis”, lo cual denota que habilitó los medios, y no condicionó su uso a que se actualicen las hipótesis señaladas en dichas fracciones. PRECEDENTE: VIII-P-2aS-566 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1189/18-04-01-7/2125/18-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 355