Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47628
Clave: IX-CASR-9ME-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
DAÑO MORAL. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA ACREDITAR LOS GASTOS POR DEVENGAR
GASTOS POR DEVENGAR.- De acuerdo con los artículos 14 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y 1916 del Código Civil Federal el derecho al pago de una indemnización por daño moral comprende aquella afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Asimismo, debe entenderse como daño moral aquella vulneración o menoscabo ilegítimamente a la libertad o la integridad física o psíquica de las personas, en ese sentido, cuando el Estado resulte responsable del daño moral, debe tenerse en cuenta para cubrir la indemnización, el objetivo y finalidad de la misma; por tanto, para el aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral, se deben valorar los gastos devengados derivados del daño moral y los gastos por devengar. De tal suerte que, cuando en un dictamen pericial en materia psicológica se acrediten gastos por devengar como consecuencia de la necesidad de recibir tres tratamientos especializados, consistentes en: (i) psicoterapéutico, (ii) psiquiátrico y (iii) tanatológico, y al no existir en autos, la acreditación del aspecto patrimonial o cuantitativo de alguno de los mismos, así como la atención y duración que deberá ser brindada a la incidentista, le corresponde a la autoridad demandada otorgar la atención en dichas disciplinas, por lo que se encuentra obligado a acreditar que el personal capacitado sea de la propia institución o bien del sector privado quien brindará el tratamiento psiquiátrico y tanatológico, así como, el lugar, duración, sesiones, y todo aquello necesario para concretar la atención a los mismos hasta que se otorgue el alta respectiva que permita a la incidentista su recuperación total. Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Incidente de Indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado respecto del Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16928/19-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 774