Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47629
Clave: IX-CASR-9ME-12
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
ENTREVISTA CONSULAR, LOS ELEMENTOS APORTADOS DEBEN SER OBJETIVOS Y SUFICIENTES, A FIN DE QUE LA AUTORIDAD MIGRATORIA EMITA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
SUFICIENTES, A FIN DE QUE LA AUTORIDAD MIGRATORIA EMITA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Migración, la oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esa Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por su parte, el artículo decimoctavo de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, establece que si los elementos aportados en la entrevista consular son objetivos y suficientes, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, negando la solicitud de visa, notificándola al promovente. En este contexto, cuando la autoridad invoca como único motivo para negar la autorización de la visa solicitada, que los resultados de la entrevista consular fueron insatisfactorios, la autoridad está ceñida en todo momento a cumplir con el principio de legalidad tutelado por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esto, a fin de evitar incurrir en ambigüedad, y en vía de consecuencia, la resolución que emita carezca de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe cumplir, pues debe precisar en forma concreta el o los aspectos que incumplió el solicitante de la visa por oferta de empleo, para que tuviera la consecuencia trascendental en su esfera jurídica, consistente en negarle la visa solicitada. Lo anterior, toda vez que el argumento relativo a que la entrevista consular resultó insatisfactoria, no constituye un elemento objetivo y suficiente para que, en reconsideración, la autoridad niegue la visa solicitada, al dejar de señalar el motivo, razón o circunstancia que acrediten de manera contundente la existencia de elementos objetivos que justifiquen esa determinación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1335/24-17-09-8.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 776