Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47632
Clave: IX-CASR-CEIV-8
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL CONTRIBUYENTE DEMUESTRE LA REALIDAD ECONÓMICA Y LA MATERIALIDAD DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZÓ
CONDICIONADA A QUE EL CONTRIBUYENTE DEMUESTRE LA REALIDAD ECONÓMICA Y LA MATERIALIDAD DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZÓ.- Conforme al artículo 16, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022, al prever la posibilidad de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la adquisición de diésel para la realización de actividades agropecuarias o silvícolas por parte de los consumidores finales, persigue una finalidad constitucionalmente válida, adecuada para el logro de tal fin y, además, guarda una relación razonable con el objeto que se procura alcanzar. Lo anterior es así, pues las personas físicas que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, gozan de una serie de facilidades administrativas y beneficios fiscales, como la exención otorgada para efectos del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto de cuarenta veces el salario mínimo general elevado al año, en el ejercicio. De ahí que, la devolución está condicionada a que el contribuyente demuestre la realidad económica y la materialidad de las actividades que realizó, las cuales justificaran la devolución del impuesto relativo, pues el estímulo fiscal de mérito sólo puede ser ejercido por las personas dedicadas exclusivamente a las actividades agropecuarias o silvícolas, (realidad económica) y que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, para su consumo final en dichas actividades, (materialidad) de tal suerte que el contribuyente debe aportar el medio de prueba con el cual se acrediten tales cuestiones para el beneficio ahí establecido. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0078-2023-02-C-11-02-03-02-L.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 782