Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47634
Clave: IX-CASR-CA-12
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
ARTÍCULO 16, FRACCIÓN XXXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO ES NECESARIA SU CITA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE RECAUDACIÓN PARA FUNDAR SU COMPETENCIA, EN EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES LA INMOVILIZACIÓN DE SUS CUENTAS BANCARIAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO ES NECESARIA SU CITA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE RECAUDACIÓN PARA FUNDAR SU COMPETENCIA, EN EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES LA INMOVILIZACIÓN DE SUS CUENTAS BANCARIAS.- Del análisis practicado al citado precepto legal se desprende que corresponde a la Administración General de Recaudación ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Consecuentemente, la omisión de dicho precepto en el oficio mediante el cual se comunica a la persona contribuyente la inmovilización de sus cuentas bancarias, emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 156-Bis, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no le depara ningún perjuicio, al no tratarse del oficio mediante el cual la autoridad recaudadora realiza la solicitud de inmovilización de sus depósitos bancarios. En tal virtud, es en el oficio mediante el cual se ordena la inmovilización de los depósitos bancarios de las personas contribuyentes, que las Administraciones Desconcentradas de Recaudación deben realizar la cita de la fracción XXXI del artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que les otorga competencia para ordenar la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, pero dicho fundamento no es necesario en el oficio mediante el cual se les comunica dicha inmovilización a las personas contribuyentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 735/23-20-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 786