Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47636
Clave: IX-CASR-NCIV-14
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
PLAZO DE 60 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO IMPLICA LA PROCEDENCIA DE SU PAGO.- De acuerdo con lo señalado por el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. En ese sentido, si bien el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que la elaboración del finiquito debe realizarse en un término que no podrá exceder de 60 días naturales a partir de la recepción de los trabajos, no existe fundamento legal para reconocer la procedencia del pago de gastos no recuperables pretendidos por la contratista, por el simple hecho de que el finiquito se haya emitido fuera del plazo señalado. Por tanto, en el juicio contencioso administrativo se deberán analizar los motivos y fundamentos que consideró la autoridad para rechazar el pago pretendido, a efecto de resolver el fondo del asunto y determinar si asiste el derecho reclamado por la demandante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 422/23-23-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 790