Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47646
Clave: IX-P-SS-409
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE GASTOS SINDICALES. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A LA EXHIBICIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL
ESTÁ OBLIGADO A LA EXHIBICIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL.- Los artículos 95, fracción I y 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, disponen que, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, se consideran personas morales con fines no lucrativos, de ahí que la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, por regla general, los reconoce como no contribuyentes para efectos de ese impuesto y, en consecuencia, los exime de llevar contabilidad y efectuar en la misma los registros de sus operaciones, así como de expedir comprobantes fiscales. Asimismo, la fracción II y el segundo párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como excepción a dicha regla que, cuando los sindicatos reciban pagos por una actividad distinta a los fines de su constitución, entonces deberán emitir comprobantes fiscales. Por ello, cuando un contribuyente realice pagos a favor de un sindicato, en razón de las obligaciones establecidas en el Contrato Ley, dichos pagos corresponderán al objeto del sindicato, al no ser expedidos en virtud de una actividad empresarial o por una actividad distinta a los fines de su constitución. En ese entendido, el sindicato no se encuentra obligado a la expedición de un comprobante fiscal, y, en consecuencia, atendiendo al principio de simetría fiscal, el contribuyente que realizó dichos pagos a su favor, tampoco tiene la obligación de exhibirlo para amparar la deducibilidad del concepto relativo a gastos sindicales, máxime que los gastos sindicales derivados de pagos a favor de un sindicato en razón de las obligaciones establecidas en un Contrato Ley, tienen el carácter de estrictamente indispensables, en virtud de que por el solo hecho de realizar las actividades reguladas por el mencionado Contrato Ley, los sujetos parte se encuentran constreñidos a efectuarlos en términos del artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, aunado a que, de no realizar dichos gastos obligatorios, podrían afectarse las actividades del contribuyente o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4746/23-17-14-7/1750/23-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 37