Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47647
Clave: IX-P-SS-410
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS NO PAGADOS. NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXHIBICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL
ESTÁ CONDICIONADA A LA EXHIBICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL.- La fracción X del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, dispone que los intereses devengados a favor en el ejercicio, deben considerarse como ingresos para efectos de ese ordenamiento. Por su parte, la fracción IX del numeral 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, establece los conceptos que tendrán la calidad de deducciones autorizadas, y hace mención de los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En ese tenor, los contribuyentes podrán deducir los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno y en el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Ahora bien, los intereses devengados son el importe de intereses correspondiente a un periodo de tiempo ya transcurrido aún no cobrado o pagado; de ahí que, si estos son a favor del contribuyente deberán acumularse, y si son a cargo, podrán deducirse. Sin embargo, tratándose de intereses devengados no pagados, no se surte la regla general del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, relativa a que toda deducción debe contar con el comprobante fiscal respectivo, pues la exigencia de solicitar la expedición de un comprobante fiscal para deducir se actualiza cuando se adquieran bienes, se disfrute de su uso o goce temporal o se reciban servicios. A su vez, la obligación de expedir comprobantes fiscales se actualiza por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que se perciban. De ahí que, si el interés a cargo está devengado, pero no pagado, quien debe recibir el pago no ha recibido aún el ingreso correspondiente, por lo que no estaría obligado a expedir el comprobante fiscal respectivo. Consecuentemente, quien debe el interés devengado, no podría exigir la expedición del comprobante fiscal respectivo pues no adquirió bienes, no disfrutó de su uso o goce temporal, ni recibió servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4746/23-17-14-7/1750/23-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 38