Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47648
Clave: IX-P-SS-411
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DE NO HACERLA LA AUTORIDAD EN EL PLAZO OPORTUNO, NO IMPLICA IPSO FACTO QUE SE GENERE AL SOLICITANTE UNA RESPUESTA FAVORABLE.- De conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la finalidad del mismo es que se otorgue una respuesta en breve plazo a la petición solicitada por el gobernado, y si se estima que existió una ausencia total, ya sea de un dato o de un requisito necesario o indispensable para la procedencia del trámite, se deberá prevenir al solicitante y de no hacerlo en el plazo oportuno la única consecuencia para la autoridad es que se encuentra imposibilitada legalmente para desechar el trámite de la petición sobre la base de que estaba incompleta la documentación; sin que ello genere derechos al solicitante y que la autoridad esté obligada a otorgar una respuesta favorable a los intereses de este, puesto que debe de llevarse a cabo la verificación de los requisitos de procedencia previstos en la ley y reglamento de la materia aplicables, pues precisamente son éstos en los que se establecen las exigencias a satisfacer para otorgar lo solicitado. Lo anterior, puesto que el derecho de petición no implica una prerrogativa, en virtud de la cual, la autoridad administrativa que recibe la petición se vea obligada a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, porque la autoridad no realizó el requerimiento de documentación dentro del plazo establecido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1956/20-17-09-8/48/23-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 87